lunes, 13 de julio de 2009

Casación y Revisión


Los procesos como actos concatenados dirigidos a resolver conflictos, tienen de acuerdo a nuestro derecho dos instancias, es decir dos posibilidades de discutir el mismo problema ante jueces de distinta jerarquia.
La manera que da la ley para ingresar a la segunda instancia es atraves de un mecanismo de recursoso resortes para que ingrese el caso al segundo grado de conocimiento, èste recurso solo lo puede interponer la parte que ha sido perjudicada con la sentencia de primera instancia.
Existen los recursos ordinarios o sea los que le caben a todos los procesos y los recursos extraordinarios que le caben a algunos procesos de determinadas caracteristicas.
Los recursos ordinarios son el de reconsideracion que se interpone ante el propio juez que dicto la resolucion para que este la reforme o modifique tambien es llamado el recurso horizontal. luego el recurso de apelacion que se interpone ante el propio juez que dicto la resolucion pero para que lo resuelva el inmediato superior y el tercer recurso ordinario es el Recurso de Hecho, el cual se interpone directamente ante el Superior para que ordene al inferior que conceda el recurso que indebidamente no ha querido conceder o que no resuelve sobre su concesion o que lo ha concedido en un efecto distinto al que señala la ley.
Agotados los recursos ordinarios el proceso pasa a ser resuelto por el superior quienb profiere la sentencia de segunda instancia; La mayoria de los procesos terminan aqui a menos que se traten de aquellos que permiten el recurso extraordinario de Casacion o el Recurso extraordinario de Revision.
CASACION.
La palabra proviene del frances "casare" que significa anular. Es un recurso extraordinario que surge en la revolucion francesa, cuando el Rey tenia la facultad de invalidar resoluciones judiciales que provenian de los parlamentos del ancien regimem.
Esa legislacion de casacion sufrio distintas modificaciones en los distintos paises donde se aplico principalmente por el codigo napoleonico, en España, Italia,Colombia hasta Panama que siempre ha sido muy creativa en materio de legislacion, en Panamà nos riguio lacasaciojn Colombiana hasta 1916 donde establecimos nuestra `propia codificacion ya que desde nuestra separacion,en 1903 nos regimos por la legislacion colombiana en todo lo que no fuera contrario a nuestra constitucion de 1904. desde 1916 Que se establecio la vigencia de nuestros codigos hasta 1941 no rigio la casacion pues en el Codigo Judicial, no establecimos que Tribunal era el competente, no fue sino hasta la ley 86 de 1941 que establecimos la casacion en panama, con competencia ante la Corte Suprema de Justicia en materia Civil de la Corte Suprema de Justicia.
EL Recurso de Casaciòn. Es exclusivo para sentencias cuya cuantia sea superior a veinticinco mil dolares ($25,000.00) y para procesos sobre estado civil,divorcios, sucesiones y para aquellos procesos donde se discute la propiedad de un bien solamente.
Es un recurso en extremo formalista por mas que el còdigo JUDICIAL VIGENTE QUE RIGE LA MATERIA DIGA LO CONTRARIO POR CREACION FORMAL DE LA PROPIA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Solo cabe contra sentencias de segunda instancia por violaciones de normas sustantivas de derecho , las cuales pueden ser violadas en cualesquiera de los siguientes conceptos, primero por violacion directa,por interpretacuion erronea, por aplicacion indebida, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba yo por error de derecho en cualto a la valoracion de la prueba.
Todo ello en materia de casacion en el fondo que de haber incurrido en alguna de esas causales la corte debera casar el fallo y dictar otro que lo sustituya.
Tambien existe la casacion por razones formales que se denomina casacion enla forma. y se produce cuando se ha violado alguna norma de procedimiento o se ha perdio la congruencia o se ha violado el debido proceso al pretermitir terminos indispensables para el contradictorio.
Surtido el tràmte la corte en el caso de casacion en la forma debera re-enviar enel expediente a la etapa donde se cometio el error enmendarlo y continuar su tramiatcion. la casacion en la forma no cabe, si nò se ha reclamado la anomalia en la instancia correspondiente o que no haya existido la posibilidad de reclamarla en la segunda instancia.

el recurso de Revision . Constituye el Recurso mas extraordinario de todos, pues es la excepcion a la cosa juzgada. la cosa juzgada es cuando los procesos han terminado en la ultima instancia y recurso ya sea porque se interpusieron todos o porque no se interpusieron dejando precluir la oportunidad procesal de hacerlo. LA COSA JUZGADA es una garantia de q2ue sobre ese proceso y esas partes y ese objeto no podra discutirse mas pues ha terminado, sin embargo existe el recurso de revision para casos muy especiales que consgra nuestra ley, por ejemplo 1. Que el fallo se ha fundado en una prueba que resulto ser falsa en otro proceso.
Que los testigos fueron declarados perjuros en otro proceso sobre los mismos testimosnisos que sirvieron de base para condenar en el proceso civil que se impugana.
QUE aparezca una prueba fundamental desconocida por el juez porque alguna de las artes lo oculto--caso de los testamentos olografos--. es decir temas muy especificos puesto que la regla es que los procesos terminen por cosa juzgada.
la ley les establece un plazo fatal para interponerlo que es de un año, desde que aparecio la prueba, pero nunca mas de dos años desde que salio la sentencia que se pretende invalidad por revision.
En materia de procesos civiles y comerciales estos son los Recursos extraordinarios que señala nuestro Codigo Judical vigente.

UN CASO DE NUESTRA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CASACION POR ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA.
Hechos.. Se estaba construyendo la represea de LA FORTUNA, se hacian las pruebas de interconcexion electrica, un campesino se aproxima con se caballo y el caballo decide tomar agua en el lago, se acababa de caer un poste electrico, el agua estaba electrificada el caballo corcobea
y tumaba al campesino que al caer al lago muere por paro cardiaco por estar el agua electrificada.
sale en todos los periodicos, en la television que reporta estos hechos diariamente por todo el pais, por todos los canales de tv.
La familia del campesino demanda a la empresa "Impregilo" de italia para que les pague una indemnizacion que estiman en un millon de dolares. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA condeno a la empresa a pagar quinientos mil dolares ($500,000.00) la empresa apela y el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONDENO A LA EMPRESA A PAGAR EL MILLON DE DOLARES solivitado por la familia del campesino, LA EMPRESA Recurre en casacion. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DETERMINA QUE:
SE ABSUELVE A LA EMPRESA por" error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba," puesto que la muerte solo se prueba en materia civil, con el certificado de defuncion que expide la Direccion General del Registro C,ivil y --EN ÈSTE PROCESO--nadie lo aporto porque creian que al tratarse de un hecho notorio , al ser visto en los periodicos de circulacion Nacional y la television,no era necesario.
HE AQUI LA IMPORTANCIA DEL RECURSO Extraordinario de Casaciòn en general,
Y DEL DERECHO PROCESAL en particular, porque "No basta tener derecho, hay que SABERLO HACER VALER."

PROF. Vìctor Mèndez F.

3 comentarios:

  1. Muy interesante, me hubiera gustado ampliar mas sobre los Recursos de Revisión y el Recurso hecho si se podria

    ResponderEliminar
  2. Emperor Casino Slots Provider Review and Bonus
    The Emperor Casino slot game is a very simple 메리트 카지노 고객센터 and 제왕 카지노 easy to understand, and the gameplay is so simple it is easy to know how to play, so you septcasino can get  Rating: 4 · ‎Review by Shootercasino

    ResponderEliminar